Criterios a tener en cuenta para la adopción de medidas disciplinarias
Las acciones o medidas disciplinarias son medios para ayudar a los alumnos en su proceso formativo y por ello tendrán finalidad y carácter educativo y pedagógico. Las sanciones serán individuales y proporcionales a la gravedad de la falta. Se procura tanto la superación de las dificultades personales de los alumnos como mejorar el clima de convivencia en el Colegio.
Cuando el alumno comete una falta disciplinaria o no cumpla con una obligación, es indispensable que se aplique una respuesta ágil y una explicación inmediata. Es importante mostrarle que el episodio fue tenido en cuenta. Con la finalidad de que mantenga una dimensión educativa, es deseable que se establezca un diálogo con el alumno para escucharlo y explicarle la sanción.
Se dará prioridad a los derechos de la mayoría de los miembros de la Comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.
Es responsabilidad tanto de los alumnos como de los educadores del Colegio, colaborar para que el clima de clase sea adecuado para el trabajo y favorezca el proceso de enseñanza y de aprendizaje.
De presentarse situaciones de inconducta o sanciones disciplinarias, dada la magnitud de las faltas cometidas o la reiteración de hechos, el educador deberá asentarlas por escrito en el registro de acompañamiento personal (RAP) del alumno. En este registro se incluyen todos los ámbitos donde el alumno participa, considerando así las dimensiones pastoral, académica y deportiva.
Con la finalidad de realizar un encuadre adecuado para determinar la sanción, será tenido en cuenta el comportamiento del alumno hasta el momento de producirse la situación de inconducta. Los docentes y educadores cuidarán de no agredir ni humillar al alumno. Actuarán con firmeza pero teniendo en cuenta el conocimiento que tienen del alumno y sus circunstancias, manteniendo una actitud flexible y moderada que tenga en cuenta las diferencias individuales para que la sanción que se aplique sea comprendida por el alumno, reconocida como justa y por lo tanto aceptada, permitiendo iniciar un proceso de cambio positivo.
En todos los casos, el alumno deberá realizar las acciones que correspondan para reparar el daño provocado, pedir disculpas, hacerse cargo de los gastos para la restitución o reparación de los bienes afectados, etc., como parte de su proceso de formación en la responsabilidad.
PRIMARIA - CICLO BÁSICO
Consideración de las faltas u omisiones
Las faltas u omisiones según su naturaleza pueden ser consideradas como:
1. Leves: son aquellas en que el alumno tiene una actitud negativa que interfiere en el normal desarrollo de una actividad. Tienen carácter eventual y no se atenta directamente contra otros. Entre otras posibles sanciones, se aplican llamados de atención verbales, amonestaciones escritas o comunicaciones a los padres.
2. Graves: son aquellas en que la actitud negativa del alumno afecta una actividad o que provoca daño físico o moral sobre sí mismo u otros, se comporta reiteradamente en forma inadecuada sin manifestar cambios, perturba el clima de trabajo. Entre otras posibles sanciones, se aplican observaciones escritas con comunicación a los padres, expulsión de clases, acta de apercibimiento o suspensión.
3. Muy graves: son aquellas en que existe una actitud negativa e intencionada del alumno que provoca daño físico o moral sobre él mismo u otros (personas o bienes), la reiteración de faltas graves y un comportamiento reñido con los valores del Colegio. Entre otras posibles sanciones, se aplican suspensiones, actas de compromiso, actas de condicionalidad o cancelación de matrícula.
Toda reiteración de una falta agrava la misma.
Referencias para las faltas disciplinarias
Algunas acciones que pueden dar lugar a sanciones:
Faltas leves
- Conversar en clase.
- Distraer a los compañeros.
- No integrarse a la dinámica de clase.
- No trabajar ni atender al docente.
- No respetar el turno para hablar o hacerlo sin pedir la palabra.
- Comportamientos inadecuados en actividades extracurriculares.
- Tirar basura o desperdicios en lugares inadecuados.
- Presentación personal inadecuada.
- Falta de compostura o conducta inadecuada, en cualquier lugar del Colegio y durante cualquier actividad académica, pastoral, deportiva, etc. de la que estuviera participando.
- Asistir sin los materiales didácticos correspondientes.
- Masticar chicle, tomar bebidas, consumir alimentos dentro del salón de clase.
- Expresarse de modo vulgar.
- Comportamientos que impidan el normal desarrollo de las actividades de aprendizaje.
Faltas graves
- Toda reiteración persistente de una falta leve.
- Faltarle el respeto a cualquier miembro de la Comunidad educativa.
- Utilizar sin autorización teléfonos celulares, u otros medios tecnológicos en el aula sin aplicación académica.
- Asistir reiteradamente sin los materiales didácticos correspondientes, sin que medie explicación de sus padres.
- Ensuciar o dañar gravemente el inmueble o bienes del Colegio o de terceros (mobiliario, salones, locales, espacios deportivos, de recreación, medios de transporte, etc.).
- Dañar los bienes o pertenencias de los miembros de la Comunidad educativa.
- No asistir a clase sin autorización.
- Salir del Colegio durante la actividad escolar sin autorización.
- Concurrir al Colegio en carácter de acompañante de los alumnos que deben rendir examen.
Faltas muy graves
- Toda reiteración persistente de una falta grave.
- Faltar a la verdad.
- Incurrir en actos de engaño o fraude, como copiar o dejarse copiar en un proceso evaluativo, falsificar notas, firmas o documentos.
- Faltar el respeto o molestar sistemáticamente a un compañero.
- Alterar, mentir, distorsionar o tergiversar de forma consciente la verdad frente a un episodio en que el alumno haya participado o del que tenga conocimiento.
- Hurtar, sustraer o apropiarse de un bien ajeno o deteriorarlo.
- Concurrir al Colegio con objetos peligrosos o de cualquier naturaleza que puedan causar perjuicios a cualquier integrante de la Comunidad educativa o al clima de convivencia.
- Agredir de manera violenta (física, psicológica, verbal o por medios virtuales) a cualquier integrante de la Comunidad educativa.
- Acosar física, psicológica o moralmente a cualquier integrante de la Comunidad educativa.
- Grabar, filmar o difundir (por cualquier medio) agresiones o humillaciones cometidas a miembros de la Comunidad educativa o cualquier persona.
- Incurrir en abusos deshonestos, discriminar, vejar o humillar a cualquier miembro de la Comunidad educativa ya sea por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- Promover o participar individualmente o en grupos que creen desorden durante actividades académicas, pastorales, deportivas, etc. o promuevan la desobediencia a disposiciones realizadas por el Colegio dentro o fuera de él.
- Incurrir en actos de desconsideración, insultos, faltas de respeto o actitudes desafiantes hacia los docentes, educadores y demás personal del Colegio.
- Subir a cualquier espacio virtual filmaciones, imágenes o textos que involucren a integrantes de la Comunidad educativa y que sean contrarios a los valores y normas de convivencia del Colegio.
- Convocar para salir desde el Colegio en ómnibus u otro medio para concurrir a eventos, festejos o cualquier tipo de actividad que no sea organizada, autorizada o promovida por las autoridades del Colegio.
Tipos de medidas disciplinarias
- Llamados de atención verbal
Los educadores del Colegio para reorientar realizarán amonestaciones verbales, con el debido respeto, cuando el alumno asuma actitudes o comportamientos inadecuados.
- Amonestaciones escritas
Los educadores del Colegio pueden realizar amonestaciones escritas que quedarán registradas en el registro de acompañamiento personal del alumno (RAP), por reiteración de llamados de atención verbales al alumno y por actitudes o comportamientos inadecuados.
- Comunicaciones a los padres
Los educadores del Colegio pueden realizar comunicaciones a los padres sobre amonestaciones registradas en el registro de disciplina del RAP del alumno, para involucrarlos en la reflexión sobre los episodios ocurridos y el proceso formativo de del alumno.
- Observaciones
Los educadores del Colegio pueden realizar observaciones que serán registradas en el registro de disciplina del RAP del alumno y comunicadas por escrito a los padres para involucrarlos en la reflexión y proceso formativos de los alumnos. El alumno al día siguiente de su reintegro a clase, deberá entregar a su Tutor o al jefe de nivel el comunicado, firmado por sus padres.
- Expulsión de clase
La expulsión de clase es una medida que se aplicará únicamente en una situación de inconducta seria y como último recurso. Al alumno que luego de recibir una observación y enviada la correspondiente comunicación a sus padres, acerca de sus comportamientos y actitudes inadecuadas en clase, persiste en ellas sin modificarlas positivamente para un buen desarrollo de la clase, el docente le solicitará que se retire de clase con una tarea asignada para realizar. Debe presentarse inmediatamente en la tutoría y llevará una observación escrita a sus padres. Atendiendo los planteos del Docente se considerará el comportamiento del alumno para determinar qué sanción disciplinaria aplicar, la que será comunicada a los padres.
- Acta de apercibimiento
Documento que se extiende ante situaciones graves de indisciplina, el cual será firmado por el alumno, los padres y autoridades del Colegio (Jefe de Nivel, Subdirector de Ciclo, Director de Ciclo, según se acuerde).
- Suspensión de clases
Se aplica cuando exista reiteración o no de faltas graves, faltas muy graves, acumulación de llegadas tarde, faltas de respeto, agresiones físicas y/o morales, por cualquier medio, hacia cualquier miembro de la Comunidad educativa o persona.
- Acta de compromiso
Documento que el alumno y sus padres firman en entrevista con el Jefe/a de Nivel y el Director del Ciclo. El alumno asume la responsabilidad de lograr determinadas metas en un plazo que no debe ser mayor al año lectivo y sus padres se comprometen a acompañarlo y poner los apoyos necesarios.
Las metas pueden estar orientadas a mejoras en sus actitudes, sus comportamientos, en los ámbitos académicos, pastorales, deportivos, etc.
De no cumplirse este compromiso, se procederá según corresponda a la condicionalidad o la no permanencia en el Colegio.
- Acta de condicionalidad
Documento que el alumno y sus padres firman en entrevista con el Jefe de Nivel y el Director del Ciclo, en el cual según la situación del alumno, se condiciona su permanencia en el Colegio.
Se plantea al alumno el logro de determinadas metas en un plazo que no debe ser mayor al año lectivo. Las metas pueden estar orientadas a mejoras en sus actitudes, sus comportamientos, en los ámbitos académicos, pastorales, deportivos, etc.
El alumno que se encuentra en esta situación no puede repetir el curso en el Colegio.
De no cumplirse este compromiso, se procederá a la no permanencia en el Colegio, cancelando la matrícula.
- Cancelación de matrícula
Consiste en el retiro definitivo del alumno del Colegio. Esta situación se aplica cuando el alumno no ha cumplido con la condicionalidad o casos de faltas muy graves, aun cuando no haya precedentes de sanciones como los descritos anteriormente.
El P. Rector del Colegio, en consulta con los referentes educativos y los consejos que correspondan y sean pertinentes al caso, tomará la decisión de cancelar la matrícula en el momento que la situación así lo amerite, sin necesidad de aguardar la finalización del año lectivo.